Ámbito de aplicación
En cuanto a normas de
organización, el Derecho administrativo establece los órganos e instituciones a
través de los que actúan la Administración Pública, desde los servicios
centrales, los órganos desconcentrados, descentralizados y organismos autónomos
dependientes de otras instituciones y, en su caso, los Consejos de Ministros, los Ministerios, Secretarías Generales, Direcciones generales,
Subsecretarías, órganos representativos de las entidades que componen la Administración local, de empresas
públicas, entre otros que no sean los mismos.
La mayoría de estos
órganos tienen como característica común, la competencia para actuar con
prerrogativas o poderes superiores a los que poseen los particulares (imperium).
En lo que respecta a las normas de funcionamiento, es preciso señalar que el
Derecho Administrativo sólo regula aquellas actuaciones de la Administración
Pública en las que los órganos administrativos actúan investidos de potestades
públicas, es decir, están revestidos de imperium.
'En tanto que en la
vida privada los derechos y obligaciones se crean casi siempre por vía
contractual, la Administración debe, en interés del sevicio público, poder
imponer, unilateralmente, sin necesidad de previo pronunciamiento judicial,
obligaciones a los particulares, y su decisión debe ser tenida como
jurídicamente válida en tanto que el interesado no promueva su anulación por el
juez. '
Prosper Weil, Derecho Administrativo 1986, Civitas, pág. 50color
Se suele distinguir
entre Administración territorial (con distintas subdivisiones que
tiende a ser coincidente con la división territorial del Estado) y Administración institucional, la cual, en
distintos grados en función del ordenamiento jurídico de que se trate, no
ejerce ninguna potestad
administrativa. Cuando, en estos casos, la Administración Pública
actúa como un mero particular y le son de aplicación las normas del derecho común.
No obstante, siempre habrá en su actuación un núcleo estrictamente
administrativo, aunque solo sea a los efectos del procedimiento para la
formación de la voluntad del órgano administrativo (unipersonal o colegiado) y
las normas de atribución de competencias del órgano implicado. La ley orgánica
de la administración pública federal es el ordenamiento legal que se encarga de
regular la estructura, facultades y atribuciones de los organismos integrantes
de la administración pública.
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