CLASES DE DERECHO ADMINISTRATIVO
2. Exorbitante: Excede la órbita
del derecho privado, porque donde hay una organización estatal hay derecho
administrativo. No hay plano de igualdad entre partes, ya que una de ellas es
el Estado, que tiene facultades de poder público.
3. Constitucional: El derecho constitucional
comprende las normas que regulan la estructura u organización jurídico-política
del Estado. Las normas del derecho administrativo tratan de la actividad que se
desarrolla dentro de los órganos del Estado (por ejemplo, el art. 99 de la CNA
enumera las atribuciones del P.E.). La norma de derecho administrativo es
creada por el legislador dentro de los límites de la norma constitucional.
4. Penal: Se relaciona con el
derecho administrativo por el concepto de sanción, típico del derecho penal.
Existe el derecho administrativo disciplinario que se aplica en lo interno de
la Administración, puesto que son sanciones que el superior jerárquico impone
al inferior por faltas disciplinarias. Además existen en la órbita del
Ministerio de Justicia organismos de índole administrativa, como por ejemplo el
Servicio Penitenciario.
5. Financiero: El derecho
financiero regula la actividad financiera del Estado referente a la
recaudación, gestión y disposición de los medios económicos necesarios para el
cumplimiento de la misión de éste. Las relaciones entre el derecho
administrativo y el financiero son inmediatas y contiguas. Ello es así porque
las funciones y modos de aplicación de las normas financieras son esencialmente
administrativos; por ejemplo, las circulares del BCRA son de naturaleza
administrativa.
6. Procesal: El derecho procesal
es la rama del Derecho que se ocupa de las formalidades que deben cumplirse en
todo proceso. Hay instituciones que son reguladas por el derecho procesal y que
son adoptadas por el derecho administrativo. El derecho administrativo crea sus
normas, pero el derecho procesal es supletorio.
7. Municipal: No es más que
derecho administrativo puro aplicado a un ámbito particular, el comunal.
8. Civil: Existen
instituciones del él que son aplicables al procedimiento administrativo, tales
como los conceptos de capacidad, persona jurídica, persona física, etc.
9. Comercial: Las sociedades del
Estado responden al concepto de sociedad comercial.
10. Ambiental: El Código de
Minería establece que la propiedad originaria de las minas es del Estado, el
que otorga a los particulares su explotación por medio de concesiones y
permisos.
11. Reales o formales:
·
Reales o materiales: Atienden a la
naturaleza de la fuente, sin necesidad de que sea una norma jurídica (v.g.:
doctrina, jurisprudencia).
·
·
Formales: Normas jurídicas (CNA, ley,
reglamento).
1. Directas o indirectas:
· Directas: Normas jurídicas.
·
·
Indirectas: Doctrina, jurisprudencia, dictámenes
de la Procuración del Tesoro Nacional (su titular es el jefe de todos los
abogados del Estado).
1. Mediatas o
inmediatas:
·
Mediatas: Doctrina, jurisprudencia, costumbre,
principios generales del derecho, tratados internacionales.
·
Inmediatas: norma jurídica.
0 comentarios:
Publicar un comentario